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Año: 1969, Fallos: 273:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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introducidas no autorizan la elevación de los honorarios regulados, por lo que no «e hace lugar a lo solicitado en ese sentido.

Escrito de fs. 618: En atención al valor de m$n 600 asignado al metro cuadrado de la superficie expropiada, que según las constancias de autos asciende 1 49.296,19, ex correcta la aclaración solicitada, ya que es evidente que se ha incurrido en un error de copia al consignar que dicha superficie era de m? 49.926,19. En consecuencia, se declaran que el monto de la indemnización por ese concepto ex de m$n 29.577.714.

Escrito de fs. 619: De acuerdo con lo que resulta de los plamos de fs. 517, la fracción expropinda se refiere al inmueble ubicado en cl Partido de Berisso, designado según Catastro como Circunseripción VII, Sección B, Fracción II, Parcela 1 del citado Partido, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el n° 66.028/A/1911.

Por ello, se aclara la sentencia de fa. 608/613, en cuya parte dispositiva deberá leerse pareela 1°; como suma total la de treinta y dos millones quinientos cinco mil quinientos treinta y un pesos moneda nacional (mgn 32.505.531) en lugar de mgn 32.393.771.

El incremento del 8 por desvalorización de la moneda se seguirá liquidando hasta el momento del efectivo pago de la indemnización acordada al propietario.

Ronenro E. Carte — Manco Avrenio RisoLía — Josf F. Bimar.


CAJA NACIONAL » PREVISION rana xi PERSONAL pr 14 NAVE-

GACION r. S. R. L. AGENCIA MARITIMA TAKIS N. CONTOGEORGIS

MONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación debe denunciar en el expediente judicial la caducidad de los plazos para regale Cl mm ml privada. de efectos la condonación. de honorarios acordada. No bidadose satisfecho dicha exigencia legal resulta inadmisible la pretensión de sus abogados de percibir honorarios en el estado actual de la enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio de Vedia y Mitre y otros en la causa Caja Nacional de Previsión

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:388 
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