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Año: 1969, Fallos: 273:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 años la acción del fisco para exigir el pago de los derechos, tasas y servicios regidos por leyes aduaneras y portuarias... ".

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 189 en enanto desestima la prescripción opuesta, la cual deberá ser decidida por la Sala que corresponda, de acuerdo con lo resuelto precedentemente.

Ronento E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Canna — José F. Binav.


S. A. SOCHA —su quiemi— v. BANCO me La NACION

BANCO DE LA NACION.
La fseultad que otorga a los bancos oficiales el art. 1 del deeretoley 15.347/46 de disponer una preanotación, por oficio, en el registro inmobilíario, sobre los bienes del deudor, al efectuar operaciones hipotecarias, se circunscribe n los préstamos. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia que admite la validez de la presnotación de gravamen dispuesta por el Ranco de la Nación para asegurar el cumplimiento de un aval otorgado al actor.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de conditucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 269, el apelante sostiene, fundamentalmente, que la sentencia recurrida es arbitraria. A tal respecto, observo que, al conceder el recurso de fs, 275, el tribunal a quo denegó expresamente el mismo "en cuanto se funda en la arbitrariedad de la decisión". Y toda vez que no consta en autos que la actora haya interpuesto recurso de hecho ante V.E., es obvio que la tacha no puede constituir fundamento idóneo para la procedencia del remedio federal intentado.

En cuanto al agravio que figura únicamente en el petitorio final y que dice textualmente: 2) En atención a que el mismo el recurso extraordinario) se funda en la violación al derecho

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-418

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