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Año: 1969, Fallos: 273:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Don Luis CarLos CABrar Considerando:

1) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 142 es procedente porque el apclante ataca de inconstitucionalidad los decretos-leyes 10.158/62 y 10.585/62, en cuya virtud se dispuso su pase a retiro.

2) Que en cuanto al problema relativo a la validez de dichos decretos-leyes por razón de su origen, el suscripto mantiene las consideraciones que vertiera al emitir su voto en la causa "°Parisi Juan", fallada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital Federal el 23 de abril de 1963; en cuya ocasión destacó que, producida la disolución del Congreso en virtud del decreto 9204/62, el gobierno del Presidente Guido sólo podía considerarse habilitado para producir aquellos actos de naturaleza legislativa que fueran includibles a los fines del cumplimiento de la misión que determina la ley 252 o para el mantenimiento del orden público" (La Ley, £. 110, Pág. 323).

3") Que indudablemente los actos legislativos impugnados en autos han sido dictados con este último propósito, según resulta de los motivos invocados en los considerandos del decreto.

ley 10.158/62, antecedente del decreto-ley 10.585/62 que resolvió la situación del actor.

4) Que, en consecuencia, dadas esas circunstancias excepcionales cabe considerar que el gobierno del cual emanaron tales actos no excedió al dictarlos los límites de su cometido.

5) Que ello sentado, corresponde destacar que el decretoley 10.158/62, dictado en ejercicio de la "atribución" prevista en el art, 67, inc. 23, de la Constitución Nacional, constituyó un estatuto legal transitorio que vino a substituir durante el lapso de su vigencia las disposiciones de la ley orgánica 14.777 relativas al retiro; y que consecuentemente habilitó al Presidente para que, en uso de las atribuciones que le acuerdan los ines. 15, 16 y 17 del art. 86 de la Constitución, procediera a la reorganización de los cuadros del Ejército, disponiendo, entre otros, el retiro del apelante.

6) Que enfocado cl asunto en esta forma, es evidente —como se resolvió cn Fallos: 257:209 — que escapa por su naturaleza a la jurisdicción de esta Corte el examen de la oportunidad de medidas que, como la que se cuestiona en autos, han obedecido —según surge de sus fundamentos— a circunstancias excepcionales y a la necesidad de poner remedio a un estado de conmoción

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-413

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