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Año: 1969, Fallos: 273:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) se eleven los autos, haciéndose lugar al recurso deducido", el apelante no se funda en otros motivos que aquellos sobre los cuales basa la arbitrariedad de la sentencia, que —como se ha visto— fueron desechados por Ia Cámara.

Por tal razón pienso que la apelación extraordinaria es también en este aspecto improcedente. Corresponde, pues, declararla mal concedida. Buenos Aires, 21 de marzo de 1969. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "Socha S.A, =/ quiebra e/ Banco Nación s/ ordinario".

Considerando:

1) Que, si bien es cierto que el recurso extraordinario de fs. 269/273 so funda especialmente en arbitrariedad que atribuye al fallo apelado, también haee referencia a que en autos se "ha hecho valer una ley nacional y la resolución ha sido contraria a la intención de quien la hizo valer" (fs. 288 vta.) y, en efecto, sc halla en tela de juicio el alcance del decreto-ley 15.947/46, al que la sentencia apelada atribuye uno distinto del que pretende la actora, en defensa de sus derechos; de manera que, on arreglo a lo que dispone el art. 14, inc. 3, de la ley 48, el reeurxo fue hien concedido, porque dicho deereto, como los demás que reglan la actividad de los bancos oficinles, reviste carácter federal, 2) Que, a pedido de Socha 8.A., el Baneo demandado le otorgó un aval para la obtención de un importante erédito en délares concedido en Estados Unidos de Norteamérica y, para garantizar sus eventuales derechos, en el caso de que, a si veneimiento, el crédito no fuera cubierto, dicha institución oficial dispuso una preanotación hipotecaria sobre determinado inmueble de la referida sociedad.

3") Que tal preanotación tuvo origen en el deeretoley 15.347/46, euyo art. 1 dispone que "los hancos oficiales de la Nución, al efectuar operaciones con garantía hipotecaria, podrán disponer directamente su preanotación por oficio a los registros inmobiliarios, a fin de conceder anticipos a los clientes una vez acordado cl préstamo y comprobado el dominio y la libertad de disposición de la finca ofrecida".

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-419

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