Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por mayoría absoluta si aquel último requisito se encuentra satisfecho.

4) Que, en consecuencia, y toda vez que la sentencia "sub examen" xe ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso exponiendo como único fundamento el hecho de que, a juicio de la Sala, no existía la contradicción alegada por los demandados, resulta evidente que ha incurrido en manifiesto exceso jurixdiccional al pronunciarse sobre una cuestión que la ley defiere al tribunal en pleno, contrariando de tal modo la garantía del debido proceso estatuida por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 234. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, y lo decidido en el presente fallo. Con costas.

Eprano A. Orriz Basvardo — RoBERTO E. Curre — Mauco AvrELio RisoLía — Luis Canos Capra — José F. Binar.


IGNACIO RODRIGUEZ —stc.— v. GOL Y MASELLI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia Con lo di el art. 50 de la ley 1 la a A rm e Buenos Aires, conocer de una causa relativa a las transacciones del mercado —eompra de ganado—.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Por aplicación de la doctrina sentada por V. E. al resolver un caso en cierto modo similar al presente (Fallos: 264:217 , 4" considerando) pienso que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital Federal. Buenos Aires, 17 de abril de 1969, Eduardo H. Marguarat.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com