Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1969.

Vistos los autos: "° Vélez, Héctor Ramón e/ Superior Gobierno de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) s/ demanda".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmatoria de la de primera instancia, desestimó la impugnación deducida contra el deercto-ley n° 10.158/62 y el n" 10.585/62, dictado en su consecuencia, mediante el cual se declaró la situación de retiro efectivo obligatorio del actor, que revistaba en el grado de Coronel en actividad. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs.

148.

2") Que la ley 16.478, en su artículo 1, declaró que continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, lo que obvia —no obstante lo dispuesto en el artículo ?°— toda cuestión de inconstitucinalidad de los deeretos que impugna el apelante, en razón de su origen (Fallos: 261:409 , cons. 4). Además, esta Corte se ha pronunciado ya por la validez de los decretos-loyes producidos por la autoridad que se desempeñó en aquel lapso, al sentenciar, con fecha 29 de mayo de 1968, ey la enusa C. 1142, "Cassino, A. A.

5/ infracción al art. 302 del C. Penal".

3") Que enbo señalar, asimismo, que en un caso que guarda clara identidad con el ""sub examen", esta Corte declaró improcedente la apelación del art. 14 de la ley 48, ya que, conforme con reiterada jurisprudencia, las decisiones sobre promoción o cesación en sus cargos del personal militar son ajenas a dicho recurso V. 161, XIV, "Vara, A. Tte. Cnel. (R. E.) s/ reclamo contra la resolución decreto n° 7136/63"', del 4 de diciembre de 1963 (Fallos:

257:209 ).

4') Que, en tales condiciones, no corresponde el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente en el escrito de fs.

142/147.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Evvanoo A. Ortiz BasuarDo — RoBERTO E. Cure — Manco AuneLito RisoLía — Luis Cantos Canrar (en disidencia) — José F. Binav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com