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Año: 1969, Fallos: 274:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde, pues, dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de da, nominación de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Buenos Aires, 29 de abril de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 2 de junio de 1969, Autos y Vistos; Considerando:

Que, en atención a la naturaleza de Ia aeción promovida en el expediente 1" 4447 del Juzgado en lo Civil y Comercial de Jujuy, es evidente que ella no puede ejercitarse separadamente contra en da uno de los demandados en la jurisdicción de sus respectivos domicilios sin riesgo de dividir la continencia de la entsa y de que puedan recaer sentencias contradictorias —eonfr, Fallos: 240:62 y stos eitas—, Cabe señalar, al respecto, que en esa ennsa dos de los demandados han contestado la acción (E, 91 y 160) y a an tercero se le dio por decaído el derecho de hacerlo (Es. 180 vta).

Que la solución prevista para tales vasos por la ley aplicable art, 5 ine, 5 del Código Procesal— es que el juicio puede iniciarse ante el juez del domicilio de enalquiera de los demandados, a elección del netor, Que, Finalmente, la excepción de los casos de prórroga expresa o tácita a que se refiere el enenbozamiento de dicho art. 5" es para enando procediere"; y no resulta dudoso, como lo señala el dietamen precedente, que la prórroga a que se refiere la actuación testimoniada a fs. 38/39 sería procedente si el juicio =e huhiere promovido sólo contra el Sr, Ernesto Neme Seheij, Pero ella no puede invocarse válidamente, frente a lo dispuesto en el ine, 5 endo la neción se ha dirigido también contra otras personas 2 has que dicha prórroga no alcanza, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Se. Juez en lo Civil y Comercial, Cuarta Nominación, de Jujuy es el competente para conocer del juicio a que se refiere la presente contienda de competencia por inhibitoria.

Eovanvo A. Onriz Basrauno — RoBERTO E. Cutte — Manco Avne110 RisoLía — Luis Carros CAnrar, — José F. Bmav,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-10

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