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Año: 1969, Fallos: 274:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anotación en la dársena °F'; y, en segundo Iugar, que existe una lista de indeseables"" confeccionada por el Capitán del Puerto local, esto es, ma nómina de personas cuya inseripción habría vedado dicho funcionario, El primero de tales asertos lo apoyan los jueees de la enusa en manifestaciones que a terceros habría efectuado, en presencia de un escribano, el profeeto Osvaldo Juan Valich, Jofe del Servicio de Trabajo Portuario (ver testimonio de fs. 42/45, que en copia obra a fs. 32/14).

Cabe observar, ante todo, que esas expresiones que se ntrihuyen a dicho funcionario se hallan en manifiesta colisión con lo seelarado por el mismo al expedirse on las presentes netuaciones en calidad de testigo (ver fs, 93/94, puntos 5 y 6").

Aparte de la contradicción señalada, es de tener en enenta que, rittodo easo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo informado por la Capitanía del Puerto en el punto 5 de Es, 62, 0 que demuestre la irrazonabilidad del proceder de que allí se da cuenta, consistente en haber efeetuado, en determinados períodos de reordenamiento, designaciones fuera del orden de presentación "que dan las anotaciones de dársena "E" para cubrir las necesidades de personal especializado en ciertos tipos de lahores (uineheros, earboneros y congelado), En enanto a la existencia de una lista de trabajadores que por disposición de la Capitanía se hallarían excluidos de las tareas portuarias, ha sido ello aseverado, efectivamente, en la declaravión testimonial a la que he aludido en párrafo anterior (y. fs, 93 via, juntos 7 y 8").

Pienso, sin embargo, que con base en esa sola cirennstancia no puede estimarse cabalmente demostrado que la autoridad de que se trata procedió arbitraria e ilegítimamente con respecto a los actores, única enestión a elucidar en el 2ub Vite, En efecto, la prueba de que aquella lista existe no neredita, como es natural, cuáles han sido las razones que han llevado a ineluir en ella a determinadas personas, punto con relación al enal no se produjo, ni a petición de parte ni de oficio, ninguna medida probatoria.

Por lo demás, y con prescindencia de este aspecto del enso, es lo cierto que tampoco ha sido probado que los accionantes se encuentren en-esa nómina de personal indeseable, Lejos de cello, la Capitanía del Puerto ha expresado en su informe que obran en la misma los pedidos de inseripción de aquéllos, y que su eventual nombramiento tendrá lugar "en el momento en que por turno o por to de especialidades corresponda hacerlo" (fs. 62, punto 6").

A esta altura conviene precisar que mientras la aludida auto

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:15 
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