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Año: 1969, Fallos: 274:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Diserepo con esta conclusión de la senteneia, pues, a mi parecor, los elementos de juicio que se han traido a las actuaciones no hastan para estimar configurado uno de los supuestos excepcionales a los que alude la ley 16,286. Antes bien, pienso que el acogimiento del amparo origen de la presente cansa, aún con las salvedades con que ha sido otorgado, consagra nia indebida sustitución de la autoridad administrativa en materia que le está reservada, Para el incramiento del censo debe partirse de las normas positivas que establecieron enáles serían las atribuciones de los eapitanes de los puertos von relación 1 trabajo desempeñado en esos Ingares (leyes 16971 y 16972; decreto 4646/66), y que, además, antorizaron ada Prefectura Nacional Marítima a enneciar las inseripciones efectuadas hasta el día 19 de oetubre de 1966 enel Registro del Personal de la Estiba creado por deeroto 6676, 63 Cart, 1 del decreto 464606), La validez de ese ordenamiento no ha sido atacada por los actores: y anngue, ello no ebstanto, la sentencia de primera instancia declaró, de oficio, la ineonstitucionalidad del art, 5" del varias veees citado decreto 4646/65 por considerarlo incompatible con las leyes 16971 y 16,972, dicho aspeeto del proninciamiento del Inferior fue revocado por el a quo al afirmar, por el contrario, la eoncordaneia del referido art, 5 con aquellas leyes.

Dieha norma reglamentaria, ende señalarlo, establece que el número de las muevas inseripciones en el Registro de apuntadores, enpataces estibulores y estibudores, y el otorgamiento de las correspondientes tarjetas habilitantes, serán regnlados por los enpitanes de puerto teniendo en enenta las necesidades y conveniencias de la actividad portasria.

Por otro lado, tampoco existe controversia sobre la validez y razonabilidad del procedimiento que adoptó la Capitanía del Prerto de Buenos Aires y Dock Sud al establecer un orden de prioridad para la consideración de las solicitudes de inseripción en aquel Rexistro, mediante la anotación previa y correlativa de los interey en una lista especialmente llevada a tal efecto en la darsena De allí que, sin negar las atribuciones logales de que ha hecho mérito la aludida autoridad administrativa en =u informe de fs.

61, el a quo Imya sustentado su decisión favorable al amparo en dos hechos a su juicio suficientemente nereditados en la cansa, y reveladores, siempre en opinión del tribunal, de la arbitrariedad con que la Capitanía se condujo, Sobre el particular expresa la sentencia, en primer término, que las inscripciones en el Registro del Personal de la Estiba fueron autorizadas por el titular de aquel organismo sin respetar el orden de turno derivado de la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-14

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