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Año: 1969, Fallos: 274:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERGIO AGUIRRE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Principios generales, — queer dende DE hiela cmutido la infracción sancionada con Ca son los rompetentos pa ronorr de pelaciones ley, en tanto ésta — e. contrario. : peritos e De JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de traMajo.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 34, ine. £), de la ley 13,047, corresponde a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, y no a la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal, conocer de la npelación de una multa impuesta por el Consejo Greminl de Enseñanza Privado a un ins tituto- privado de enseñanza, con sede en la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, No enbe admitir, en el caso, la prórroga de la emmpetencia territorial, limitada a los nsuntos exclusivamente patrimoniales, máxime ante un texto expreso —art. 2 de la ley orgánica de Ta tribunales del trabajo de la enpital—, que no la consiente en forma alguna.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte; Según se desprende de las presentes actuaciones, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada —dependiente del Ministerio de Iduención y Justicia de la Nación— dictó resolución a fs. 33 im poniendo una multa de seis mil pesos al Instituto Privado Guillermo E. Hudson con sede en la loenlidad de Vicente López (provincia de Buenos Aires), Reenrrido el pronminciamiento por la entidad sancionada (fs. 39), declararon su incompetencia para entender en la apelación, tanto el Tribunal del Trabajo de San Isidro És. 50) como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta Capital (fs. 61), ambos por interpretación del art, 34, ine. f), «de la ley nacional 13,047, Ahora bien, cuando la disposición Jozal mencionada expresa :

°,..Ja resolución será apelada por el imputado dentro del término de cinco días ante la Justicia del Trahajo de la Capital Federal y territorios nacionales y ante la justicia que corresponda en las provincias, conforme a las respectivas leyes procesales..." ha querido establecer, a mi juicio, que sean los jueces del Iugar en donde se ha cometido la infracción sancionada por el citado Consejo Gremial los que conozcan de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas por éste, En cuanto al eriterio sustentado, tanto por el Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro (fs. 50) como por el señor Sub-Procurador General del Trabajo de la justicia nacional (fs. 60), en el sentido de que estando ambas partes de acuerdo en someterse

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:11 
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