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Año: 1969, Fallos: 274:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 — JUNIO

ERNESTO NEME SCHEIJ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes., Lugar del domicilio de las partes, lo di el ine, 50, del CT DE e AO Cue Prual. el la misma causa contra varios eoobligados que residen en lugares distintos, el del domicilio de cualquiera de los demandados, a elección del actor. CoAremcendo nal nde jue usticia en lo eivil y comercial de Jujuy conocer de la demanda por en un contrato de compraventa, si dos de los

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tener su' domicilio en la Capital Federal ""
DICTAMEN DEL PrROCUBADOS GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que los cuatro codemandados deben comparecer al juicio de simulación promovido por el actor en razón de hechos y relaciones jurídicas que reconocen un mismo fundamento, pienso, según el principio fijado por el art. 5, inc. 5", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 262:17 ; 264:195 y sus citas, entre otros) que es la justicia provincial la que debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

No obsta a tal conclusión, a mi juicio, la eircunstancia de que en otro proceso (ver testimonio de fs, 38) el actor haya convenido con el codemandado que plantea la inhibitoria, someterse en una eventual acción posterior a la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal, ya que ese acuerdo de voluntades sólo sería aplienble en el caso de que la acción hubiera sido dirigida únicamente contra aquél.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-9

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