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Año: 1969, Fallos: 274:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GERVASIO BLANCO y ono v. CAPITANTA per, PUERTO » BUENOS AIRES

RECURSO DE AMPARO,
La ncción de amparo constituye pceional ausencia , otro medio E Apt io año" ilusoria su reparación.


RECURSO DE AMPARO,
de ur de ems en dee e o tores en el Registro creado por el art. 10 del decreto-ey 0676/03, toda vez ddminitrati que aurea dela el reumo jerárquico, ante la nuloridad administrativa que autoriza el art, 19 del deereto /H y su modificación introducida por el decreto 2126/01.


RECURSO DE AMPARO.

A | EA
Huenos Aires y Dock Sud, en ejercicio de facultades Jegnles, limita el múmero de estibadores autorizados a las necesidades reales de la actividad porDictamen DeL Procuranor Gevenar Suprema Corte:

Declarada por V. E. la procedencia formal del recurso extraordinario obrante a fs. 157/169, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada en estos nutos, en los que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, admitiendo la demanda de amparo interpuesta a fs. 16, ha ordenado al Capitán del Puerto de Buenos Aires y Dock Sud que "en la primera vacante que se produzca en las plazas de estibadores, o no bien se abra la inseripción" en el Registro ereado por el art. 10 del deercto-ley 6676/63, :

disponga la anotación en este último de los actores y el otorgamiento a los mismos del respectivo documento habilitante para el trabajo portuario.

Dicho mandato judicial, que hace salvedad para el enso de que los accionantes no cumplan con los requisitos del art. 4" del decreto 4646/66, o se hallen comprendidos en las causales de eliminación o a contempladas en el antes citado deereto-ley 6676/63 (inc. ), ha sido expedido por el tribunal a quo sobre la base de considerar, en síntesis, que al no haber procedido a la inscripción de aquéllos en el Registro de referencia, la Capitanía del Puerto ha incurrido en una omisión discriminatoria y arbitraria, lesiva del derecho a trabajar invocado en la ——

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-13

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