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Año: 1967, Fallos: 267:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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YONTOB DANON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no justifican el recurso extraordinario, en tanto lo resuelto no afeete derechos constitucionales o instituciones húsicas de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, R La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que, con fundamento en el deereto-ley 6692/63, declara la incompetencia de esa jurisdicción para entender en una causa adusnera, resuelve una cuestión procesal irrevisable en la instancia extraordinara, DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con los precedentes en los que se sustenta el auto de fs. 21, resulta que, en opinión del a quo, el decreto-ley 6692/63 ha derogado las normas que establecieron la vía elegida por el apelante para impugnar la decisión administrativa que lo afecta.

Por ello, el mencionado tribunal ha resuelto que los jueces nacionales en lo contenciosoadministrativo carecen de competencia para entender, a través de la vía señalada, en casos como el de autos, En tales condiciones, no cabe -admitir el remedio federal intentado, pues, con arreglo a la jurisprudencia de V. E., el punto decidido constituye materia procesal, ajena a la instancia del art.

14 de la ley 48 (Fallos: 241:118 ; 244:203 ; 245:467 y 250:426 , entre otros).

Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 26. Buenos Aires, 29 de setiembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Danon, Yontob s/ recurso de queja".

Considerando: :

1) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el hecho de invocarse le EUR

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-50

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