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Año: 1969, Fallos: 274:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ridad ha hecho saber que las necesidades de la actividad portuaria se encuentran cubiertas, por ahora, con ""cerea de siete mil inscriptos en total en el Registro entre apuntadores, capataces estibudores y estibadores"', a los actores les correspondieron, en la anotación preliminar en dársena F"', los números de orden 7961 y 8474 (ver fs. 28 y 30).

Lo hasta aquí expuesto, y la inexistencia de constancia alguna demostrativa de que en el Registro del deereto 6676/63 hayan sido ° inseriptos trabajadores con números más altos que los reción indicados, me lleva a pensar que en autos no es posible estimar nereditado un acto u omisión de autoridad pública que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta desconozca a los accionantes el derecho constitucional por ellos invocado.

Reitero, por tanto, que el caso presente, a mi parecer, no encuadra en lo dispuesto por el art, 19 de la ley 16.986, En enmbio, no cabe duda que lo resuelto por la sentencia apelada altera el sistema que la Capitanía del Puerto, en uso de legítimas atribuciones, ha establecido para proceder a la habilitación de trabajadores portuarios según el orden de presentación de los respectivos pedidos, En efecto, ordenar la inscripción de los actores en la primera vacante, o no bien se abra el Registro, supone, necesariamente, que en su momento debería prescindirse del indiendo sistema con perjuicio de tereeros que tengan adquirido el derecho a una más pronta inscripción que aquéllos, por haber radiendo sus solicitudes con antelación.

En mi opinión, pues, corresponde revocar el fallo apelado.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1968. Eduardo IT. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1969.

Vistos los autos: ° Blanco, Gervasio y otro e/ Capitanía del Puerto de Buenos Aires s/ Recurso de Amparo", Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art, 5" del decreto 4646/66 y la confirmó respecto de la demanda de amparo interpuesta por los actores, que admite, disponiendo su inscripción en el Registro del art, 10 del decreto-ley 6676/63 y el otorgamiento, por la Capitanía del Puerto de Buenos Aires, de los documentos habilitantes para el trabajo portuario, con las salvedades que menciona y bajo aper

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-16

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