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Año: 1969, Fallos: 274:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En razón de lo dicho opino que corresponde declarar rocedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos y 24 de junio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1969.

Vistos los nutos: "Giralt, Agustín; Fasano, Juan; Nigrotti, Pedro Tomás; de San Martín, Arturo Manuel; y Romero Frías, José, procesados por estafa"'.

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpesty a fs, 736 se funda, en primer término, en que el pronunciamiento apelado de fs.,732 está en pugna con el fallo plenario dictado a fs. 648, en cuanto éste anuló el sra defiiniro de primera in=tancia, "por tratarse prima una situación que se ajusta 2 los casos de excepción antes referidos", es decir los que se contemplaron en el precedente allí citado. Sin embargo, el a quo interpretó que aquel plenario sólo había resuelto que correspondía investigar si en autos existían elementos de juicio que permitieran decidir que, en el caso, se habían cometido actos que implicaran engaño para los adquirentes.

2) Que tal alcance resulta confirmado por la Cámara en pleno a fa, 765, de donde resulta no existir la prescindencia de una resolución firme que pretende el apelante, 3) Que también funda el recurso la supuesta inconstitucionalidad del plenario recaido en el caso Cusel a que se refieren Jas decisiones dictadas en autos; pero el fundamento de tal defensa remite, en realidad, al alcance de las normas del Código Civil relacionadas con la transmisión del dominio en los inmuebles, materia ajena al examen de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.

4") Que tampoco existe la omisión del examen de algunas ena ira valer 02,18 instencía anterior. puesto que, aparte sus propios fundamentos, la decisión en recurso se te a inecos de primera instancia y esta Corte tiene decidido que los Jurcee de (a qnuaa 10 mida ita ponderar ento me de ler ensas y pruebas ofrecidas por pai aquéllas estimadas conducentes para fundar «ys decisiones (Fallos: 265:252 , entre otros).

5") Que, por lo demás, la sentencia apelada se basa en razones de hecho y de derecho comú y prosesal suficientes para

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-115

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