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Año: 1969, Fallos: 274:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra otro de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que en el caso ha mediado denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 39 ha sido bien concedido por el a quo (Fallos: 186:120 ; 242:266 ; 247:238 ; 249:623 y otros).

En cuanto al fondo del asunto, "estando admitido sin disensión que el demandado tiene su domicilio real en la Capital Federal (fs, 15, 16, 2? vta, y 23) '' —según lo expresa textualmente el auto de fs. 27— pienso que en razón de la distinta vecindad de las partes, por aplicación de los arts, 100 de la Constitución Nacional y ?", ine. °°, de la ley 48, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 36, y, en ronsecuencia, declarar que la justicia provincial es incompetente para conocer de la presente enusa. Buenos Aires, 30 de junio de 1969. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1969.

Vistos los autos: "J, García y Cía, e/ Simonelli, Edgardo J. 5/ escrituración".

Considerando :

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 44 es procedente porque existe denegatoria del fuero federal.

Que resultando de los autos que el demandado tiene domicilio en esta Capital y el actor en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dicho fuero, con arreglo a lo que disponen el art.

100 de la Constitución Nacional y el 2, inc. ?", de la ley 48, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, so revoca la sentencia de fs, 36 y «e declara que la justicia provincial es incompetente para intervenir en estos autos.

Envanno A. Ortiz Basvarno — RonenTo E. Curve — Manco Avnenio RisoLía — Lois Canios Canrar — José F. Bimav,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-112

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