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Año: 1969, Fallos: 274:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN GIRALT Y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales.

do AR Requisitos propios, no fa Los jueces de la enusa no están obligados a ponderar cada una de las aotameento, e utrecida: Dor las partes, sino sólo aqulles estimadas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actor comunes, la sentencia que confirma el sobreseimiento definitivo en la causa por delo cala > preci a e o ee oy de no mediando arbitrariodad, al o extraordinario, —
DICTAMEN DEL ProcUnaDOR GENERAL,
Suprema Corte:

En la querella promovida contra Agustín Giralt y otros por el delito de estafa, en primera instancia se resolvió sobreseer definitivamente en la causa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el pronunciamiento, El querellante interpone recurso extraordinario contra la sentencia, La tacha de arbitraria alegando que desconoce decisiones anteriores firmes, se basa en afirmaciones dogmáticas o personales, omite la consideración de agravios expresados y rechaza, sin fundamentos suficientes, una de las cuestiones sometidas a resolución, Sostiene además que han sido violados el derecho de propiedad y la garantía de la defensa en juicio.

A mi entender el recurso extraordinario es improcedente.

Sintetizo la fundamentación de este criterio remitiéndome a lo declarado por V. E. en Fallos: 265:42 : "la doctrina referente a la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que so estimen tales según las divergencias del recurrente con la inteligencia de normas no federales, ni lleva a la sustitución del criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema", Considero que la sentencia recurrida no desconoce a pe rio de fs. 643, pues éste, al declarar parcialmente nulo el auto de fs. 619, no decidió que debía decretarse la prisión preventiva como lo pretende el accionante. Por eso la Sala correspondiente procede a revocar dicho anto de sobreseimiento a fin "de que el Señor Juez oriente su tarea instructoria poniendo su acento en

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:113 
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