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Año: 1969, Fallos: 274:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veredicto como la sentencia sólo expresan que aquélla era de $ 6254 mensuales entre el 12559 y el 311259, y de $ 8000 mensuales desde el 1,5 63 hasta el 31/1064, No se ha determinado en el fallo, entonces, enál era la remuheración durante los años 1960, 1961, 1962, y los cuatro primeros meses de 1963, Pero toda vez que para el año 195) se ha tomado en enenta, como he dicho, un sueldo mensual de $ 6254, cabe inferir, en principio, que esta suma es la que ha servido de base para la estimación del monto que esrresponde percibir al actor, pues, de otra manera, no se advierte la razón que ¡nstificaría aludir al sueldo del año 1959, anterior al lapso por el enal, según la propia sentencia, debe prosperar la demeneea, En este orden de ideas resulta que, o hien el a quo no ha establecido enál era el sueldo del actor durante los ya mencionados años 1960, 1961, 1962 y parte de 1963, en enyo enso el fallo eareeo de suficiente motivación, o bien los jueces de la enusa han aplicado para ese mismo lapso la suma de $ 6254 establecida convencional» mente para 1959, hipótesis en el cual aquella tacha sería tambión oponible al fallo ya que no expresa razones que funden la preseindencia del convenio de trabajo 1" 41/60 (fs. 149 y «<.) con arreglo al enal desde el 1 de mayo de 1960 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el salario de los peones era inferior a la enntidad antes aludido (art, 45 del convenio de referencia), Por otra parte, observo que si hion la liquidación final efectuada a fs. 195 vta, comprende la suma de $ 157.40 imputable a diferencias por trabajos en siibados después de las 13 y domingos", tampoco es posible extraer del pronunciamiento apelado el criterio que el tribal ha tomado en cuenta para fijar aquella suma, superior a la reclamada por el propio accionante en el concepto indiendo.

En efecto, el veralieto de fs, 187 159 sólo tiene por probado que aquél se desempeñó "on días sábados després de las 13, domingos y feriados nacionales" (enestión 4a,), pero ni allí, mi en la senteneia, el a que ha especificado enántos de aquellos días trabajó el aetor, y qué jornal le correspondía en esda mo de ellos, determinaciones tanto más exigibles frente a la negativa de la accionada de ser procedente el reclamo (ver fs, 30 vta.) que por suma inferior

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:136 
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