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Año: 1969, Fallos: 274:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsionales, entre ellos, las deelaraciones de servicios presentadas por los propios interesados (Fallos: 258:156 y otros).

Ello es así, sobre todo, porque según lo tiene también declarado V. E, la sentencia que niegn al agente derecho a ser indeomnizado a raíz de su cesantía dispuesta por hallarse en condiciones de obtener jubilación ordinaria, deja a salvo el derecho de aquél a reclamar los resarcimientos legales en enso de que el beneficio jubilazorio no le fuese en definitiva acordado (Fallos:

233:225 ; 258:156 ya citado, y posteriores), A mérito de las precedentes consideraciones opino pues que, con ese alcance, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 4 de junio de 1969, Eduardo HU. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1969, Vistos los autos: " Figueroa, Gustavo Adolfo €e/ Baneo de Préstamos de la Provincia de Córdoba s/ reincorporación - haheres"".

Considerando :

1 Que la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Córdoba hizo Ingar a la acción deducida por el actor y condenó al haneo demandado a reincorporarlo al cargo que desempeñaba a la época de su cesantía y a abonarle el importe de los salarios dejados de percibir, Contra dicho proninciamiento se interpuso recarso extraordinario que, denegado a fs. 138, fue declarado proeedente por esta Corte a fs, 217, ) Que la apelación extraordivaria se funda en que el a quo ha decidido que el accionante sólo tiene jurídicamente computables 17 años, un mes y siete días de servicios, siendo que a la fecha de su cesantía —7 de agosto de 1967—, tenía cumplidos con excrso los años de edad y de servicios requeridos por la ley para obtener su jubilación ordinaria integra, por lo que su separación del cargo fue legítima y no debe acarrear, por tanto, ninquna elase de obligación para el empleador, 3") Que el examen de estas actuaciones pone de manifiesto la exactitud de las afirmaciones de la recurrente, por lo que el Tribmmal juzga fundados sus agravios, En efecto, si bien el informe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoha (fs. 92), después de especificar los distintos cargos y años de servicios computables por el actor, tanto en jurisdicción nacional como

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-163

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