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Año: 1969, Fallos: 274:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Prinripios gruevales.

la gamnría constitucional de la defen

Procede el recurso extraordinario y rorresponde dejar sin electo, ron fun damento en la garontía constitucional de la defersa en juicio, la derisión que declara extemporánea la apelación contra la resolución ndministratis5 que impuso una multa al recurrente, que fue notificada en la Ciudad de Mar del Plata, sede de la empresa. enando ésta había constituido un domicilio "ad litem" en la Capital Federal, lugar de In emuan,
DICTAMEN DEL Procri3 tor GENERAL
Suprema Corte:

Las aetuaciones administrativas agregadas se iniciaron a raíz de la comprobación de presuntas infracciones a la ley 11.275 impre tables a varias empresas, entre ellas, a la firma ° Tobons, Socie dad Anónima, Industrial y Conservera"", domiciliada en la ciudad de Mar del Plata.

En el procedimiento intervino un letrado representante de «dicha firma, el cual constituyó domicilio especial en la ciudad de Buenos Aires, A fs. 64 del agregado la Secretaría de Estado de Comercio dictó resolución condenatoria, la que no fue notificada al apoderado interviniente sino hecha conocer a la firma antes mencionada en su sede de Mar del Plata, al intimarle el pago de la multa aplicada en el plazo perentorio de cineo días, mediante una nota eoneehida en términos que suponen la existeneía de una deeisión ya consentida.

Enterado el representante de la sociedad aludida, por aviso de ésta, del fallo administrativo, lo apeló con arreglo a lo preseripto por el art. 8° de la ley 11.275 (texto fijado por la ley 1.526), pero el recurso fue denegado por ser extemporáneo, a euyo fin se tuvo en cuenta la fecha en que la resolución impugnada fue puesta en conocimiento de la empresa, Contra esta decisión de la Secretaría de Estado de Comercio interpuso el apoderado de °"Tabons, Sociedad Anónima, Industrial y Conservera" queja ante el Juez Federal de Azul, competente para conocer al respecto en virtud del lugar en que fue cometida la infracción sancionada,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:158 
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