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Año: 1969, Fallos: 274:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa en juicio (doctrina de Fallos: 267:8 ), pues, con arrelo ala reiterada doctrina de la Corte, tal garantía requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y pruebir y con las solembidades dispuestas por las leyes proeesales (Fallos: 267; 23 y stis citas); de modo que el recurso ante un órgano juri-diecional en procura de justicia no debe ser fristrado por consideraciones procesales insuficientes (Fallos: 268:2 ), Por ello, y lo dictaminado por el señor Proenrador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 25, Y vuelvan los autos al tribenal de su procedencia para que se diete muevo promeciemiento por quien corresponda.

Roneuto E, Cuere — Manco Avrenio Risotía — Lets Cantos Canna, — José F. Bimar,
GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA v. RANCO mi PRESTAMOS

E La PROVINCIA ve CORDOBA
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones, Con arreglo a lo dispuesto en el art, 2, ine. a), de la ley 12.637, no coresponde indemnización por "— al empleado bancario dejado cesante después de hmbérsele ntonmdo el plazo que determina el art. 7 del de ereto 20.208/46, si a la fecha del despido se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, Ello, sin perjuicio n la indemnización si, en definitiva, no lo fuere acordado el beneficio ubilatorio,
DICTAMEN DEL Procenaor GENERAL
Suprema Corte:

Ahierta la instancia extraordinaria por V, E. a fs. 217, corresponde examinar ahora el fondo del anto, En autos se trata de una demanda por reincorporación y cobro de salarios caídos, que el actor entabló contra el Banco de Préstamos de la Provincia de Córdoba a raíz de haber sido despedido en los términos del art. 7" del deereto 20.268 46, o sea, por encontrarse en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, La sentencia apelada acogió el reclamo del accionante sobre la baxo de considerar que este último no renmía, a la fecha del despido, los requisitos exigibles para obtener el beneficio de referencia.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-161

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