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Año: 1969, Fallos: 274:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las netanciones aque errren arremadas por enerda, Buenos Aires, 16 de mayo de 1969, Ednardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de jnlio de 1969), Vistos los antos: °Tabons Soe, Anónima mi, y Conservera s reenrso de hecho", Considerando:

1) Que la Seeretaria de Estado de Comercio resolvió impo ner ada firma °Taboss S.A.LC," una multa de men, 60,000 por infracción al art, Y de la ley 11.275, Aquélla dedujo reenrso de apelación en las mismas actuaciones administrativas, pero lo Fue denegndo por extemporíneo (Es, 64, 76 y 78 del expediente ngreado por emerda).

7) Que la sociedad apelante interpuso entonces recurso de hecho ante el Jursulo Federal de Primera Instaneia de Aznl que, por análogas razones, la desestimó, Ante ello dedujo recurzo extraordinario a Es. 27 30, que fundó en la violación de la defensa en juicio, por habér=ele notificado directamente la condena, en un domicilio distinto al constituido por los apoderados en las actuaciones.

7) Que, al presentar la defensa en el expediente adminis.

trativo, el apoderado de la firma recurrente constituyó domieilio en esta Capital (fs, 50-52) y, en el mismo hugar, lo consignó el presidente de la sociedad, quier ratificó dich defensm (Fs, 53).

No obstante ello, la condena fue notifieada en el domicilio que la sociedul tiene en la Cindad de Mar del Plata (fs. 70), eriterio que, sin embargo, no mantuvo el organismo administrativo, pues la notifiención del anto denegntorio de la apelación se efectuó en esta Capital (fs. 79 y 80), 4) Que de los antecedentes reseñados resulta indudable que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que los recandos iwocesales eneaminados a la debida defonsa de la npelante no se — cumplido con la sola notificación en el domicilio real, máxime cuando éste se enenentra a considerable distancia del Tugar en que se sigue la cansa y, tanto el apoderado judicial de la sociedad, como su propio presidente, tomaron la preesución de constituir en la misma Capital Federal el domicilio "ad Jitem.

5) Que, por consiguiente, en la medida en que se privó a la apelante de la posibilidad de obtener el examen judicial de la sanción impuesta administrativamente, se nfeetó su deresho de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:160 
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