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Año: 1964, Fallos: 258:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las Tenes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la entsa se disente la intelizencia de una norma de enráctor tederal —art. 55 del decreto-ley 51.665/14— y el pronunciamiento es adverso a las pretensiones del apelante.


JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI-
LES: Jubilaciones, Con arrezto a lo dispuesto en el art. 58 del deereto-ley 31.665/44, el empleador queda exitmido de abonzr la indemnización por antiziiedad prevista por la Ley 11.720 en el caso de que el empleado declarado cesante e encuentre. a la fecha del despido, en condiciones de obtener inbilación ordinaria ínterra.

Acreditado con el informe del Instituto Naeional de Previsión Social que el actor estaba en condiciones de neogerse al heneticio de la jubilación ordinaria intezro a la fecha del despido, corresponde revocar la sentencia apelada en enanto acuerda indempización por mitiziedad, toda vez que la efectiva prestación de e-0= servicios etá reconocida en el juicio por el propio empleade. Ello, sin perínicio de

DicraMEN DEL ProctraDoR GENERAL Suprema Corte: :

El reenrso extraordinario deducido a fs. 94 es procedente, toda vez que lo que se debate en autos es el alcance del art. 58 del deereto-ley 31.665 44 —norma federal (Fallos: 238:175 )— y el pronunciamiento recaído es contrario al derecho que el apelante funda en dicha disposición. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 95 por el aque, En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente resuelto que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 del deeretoley 21.665 44, el empleador queda eximido de abonar la indemnización por antigiiedad prevista por la ley 11.729 en el caso de que el empleado declarado cesante se encuentre, a la fecha del despido, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria ínteera, lo cual ha de resultar ineludiblemente del informe que al efecto produzca el Instituto Nacional de Previsión Social (Fallos:

233:202 y 225; 206:301 ; 237:121 238:156 y 372 y otros).

En el caso sometido a dietamen, a fs. 42/43 la Caja de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Afines informa que, teniendo en cuenta la edad del actor, y los servicios que ha declarado en el expediente jubilatorio que tiene iniciado ante dicho organismo, aquél se hallaba en condiciones de obtener

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-156

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