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Año: 1969, Fallos: 274:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que la Cámara Federal de Mendoza reusuma jurisdicción y se pronuncie sobre las referidas cuestiones.

Buenos Aires, 8 de julio de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1969, Vistos los autos: °° Amengual, Francisco Antonio 8/ recurre en apelación contra la Resolución n" 2164/68 del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo", Considerando:

1) Que el Dr. Franciseo Antonio Amengual, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo, fue objeto de la sanción de apercibimiento por el señor Decano de esa casa de estudios. Tal medida disciplinaria motivó la xolicitud de revocatoria de fs. 38 del expediente agregado y el recurso jerárquico ante el señor Rector de la Unversidad citada, ambos denegados a fs. 44/45 y 57/58 de esc expediente.

2) Que, agotada la vía administrativa, el Dr. Amengual dedujo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el d recurso autorizado por el art, 117 de la ley 17.245, que el a quo declaró improcedente por considerar que los agravios expresados .

en él no encuadran en alguna de las situnciones enumeradas por esa norma. Y es contra este pronunciamiento que se interpuso apelación extraordinaria, concedida a fs. 33.

3") Que esta Corte estima que asiste razón al recurrente, porque al omitirse el tratamento del fondo del asunto, se ha producido agravio a la garantín constitucional de la defensa en juicio que consagra el art, 18 de la Constitución, desde que el art, 117 de la Ley Orgánica de las Universidades e no admite la inteligencia que le ha acordado el tribunal a quo.

4") Que en efecto, dicha norma establece: "Contra las rosoluciones definitivas de la Universidad impugnadas con fundamento en la interpretación de la ley o los estatutos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal eompetente. ..". El Dr. Amengual, al fundar el recurso motivo de estos obrados, destacó coneretamente las violaciones estatutarias, legales y constitucionales de las que adolecía, a su criterio, la resolución por medio de la cual se lo sancionó (fs. 1/7), agravios estos que debieron ser objeto de pronunciamiento por parte del

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:251 
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