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Año: 1969, Fallos: 274:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terpretar que la institución gremial ha podido negurse a reconocer la constitución del "Círeulo", faltaría en ese supuesto, 1 mi entender, gravamen actual remediable en la instancia de excepción.

En las condiciones expuestas, la garantía constitucional invocada por los recurrentes aparece desprovista de relación direceta e inmediata con lo decidido en la causa. Opino, en consecuencia, que el recurso extraordinario fue bien denegado, por lo que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 13 de julio de 1969, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 196.

Vistos los autos: "°Reeurso de hecho deducido por Arturo Carranza Casares y otros en la enusa Expediente n° 206/68 (de Superintendencia del Tribunal del Notariado): °Colegio de Excribanos - Escribanos Autorizados. Pedido de audiencia con los miembros del Consejo Directivo", paran decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que, como resulta de las actuaciones principales agregadas, los recurrentes comunicaron al Colegio de Escribanos haber constituido el "Círeulo de Escribanos Autorizados de la Capital Federal", entidad "de carácter privado, de estudio y consulta mutua", cuyos fines no podrán ser contrarios "a las disposiciones legales 0 estatutarias del Colegio" (fs. 3 y 5). El Consejo Directivo de esta institución resolvió "no reconocer la constitución del grupo de escribanos" nueleado en el Círculo que antes se menciona (fs. 9), decisión cuyo sentido se precisn luego ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado, señalándose que sólo importa "una negativa a mantener relaciones" con aquel grupo (memorial de fs. 41/42).

2) Que el Tribunal de Superintendencia, por la decisión impugnada a fs. 43/45, confirmó la resolución del Colegio de Escribanos. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 65/80 que, denegado a fs. 84, motiva la presente queja.

3") Que los recurrentes, sin impugnar la validez constitucional de las leyes 12.990 y 14.054, aducen el menoscabo del derecho de asociarse con fines útiles que consagra el art. 14 de la Cons

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:352 
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