Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, de acuerdo con este pronunciamiento y con lo dispuesto por el art. 16, primera parte de la loy 48.

Ronexro E. Cure — Manco Avretio ResoLía — Luis Cantos CaBrar, — José F. Biar.

S.A. WINDOWAL v. TOMAS IL. PERUJO MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El titular de un nombre comercial puede oponerse al registro de ese nombre como mares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del vecurso.

La resolución del tribunal de alzada que omite todo pronunciamiento sobre cuestiones decisivas para la solución del juicio, oportunamente invoradas en la causa —prelación del uso del nombre comercial anterior a la solicitud de registro del mismo como marva— carees de Fundamento suficiente para sustentaria y debe ser dejada sin efecto.

Dicrames DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja a fs. 264 por V. E de acuerdo con mi dictamen, corresponde ahora examinar el fondo del asunto.

Creo, ul respecto, fundado el agravio relativo a que el tribunal de alzada ha omitido considerar y resolver cuestiones fundamentales oportunamente propuestas por el apelante. Cabe, en efecto, poner de manifiesto que la actora, en su escrito inicial de fs. 7, fundó su derocho en diversas disposiciones de la ley 3975 así como en el art. 953 del Código Civil, haciendo especial hincapié en lo dispuesto en los arts. 4, 14 (Cine. 3) y 42 de dicha ley, y legando a la conclusión de que, por apliención de tales normas, correspondía declarar indebida la oposición del demandado al registro de la marea «Windowal" solicitada para las clase 4 y 13 del nomenelator oficial, así como anular las mareas registradas en que se fundara tal oposición, A pesar de haber visto triunfar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com