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Año: 1969, Fallos: 274:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la marca que él nunca abandonó..." al reiterar una solicitud precedente, cuyo cotitular (Arboleya) la había abandonado" cons. VIII, párrafo ? y cons. IX, párrafo 1"), arirmación que no se ajusta a la realidad, en razón de que habiendo sido solicitada la marca ° Windownl"' conjuntamente por Arboleya y Perujo, mal puede considerarse que la ha abandonado el primero y no lo ha heeho el segundo; d) que se sostiene que el demandado era "propietario de una marca anterior que guardaba similitud con la solicitada" (cons. VIII, párrafo ?), propiedad que en manera alguna está fehacientemente probada en autos: por lo demás se refiere a la marea °°Doo-Win", cuando la que se disente en autos es la marca " Windowal""; e) que se afirma que la eotitularidad de Arboleya con Perujo fue una exigencia del escribano Foussats, quien fue el que "afrontó el gasto inicial", como garantía, teniendo en cuenta la vineulación del primero con dicho eseribano (cons. VITI, párrafo 7), todo lo cual no surge de autos:

y f) por último, que se expresa que el domandado, al pedir a su nombre la marea " Windowal"" °°no hizo sino reiterar una solicitud precedente, enyo cotitular la había abandonado" (cons. IN, párrafo 1") lo enal, como se ha visto, igualmente contradice las constancias del expediente, A mérito de lo expuesto, por lo tanto, pienso que corresponde revocar el prominciamiento apelado en cuanto ha podido sor materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 28 de julio de 1969, Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los autos: ' Windowal S.A, e/ Perujo, Tomás E. s/ nulidad de oposición y de registro de marea", Considerando :

1") Que esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario a fs, 264.

2") Que, de acuerdo con las circunstancias no controvertidas de la causa, la marca °°Windowal", que solicitaron conjuntamente Arboleya y el demandado Tomás HI. Perujo para las clases 4 y 13 del nomenclator, fue declarada abandonada el 30 de setiembre de 1963. Unos días antes, el 12 de agosto, el segundo de los nombrados solicitó a su solo nombre la misma marca y para

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:348 
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