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Año: 1969, Fallos: 274:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 Que, siendo exacto que la demandada no planteó en st contestación el problema de falta de aviso, no se pudo fallar sobre la base de tal nusencia, y, por tanto, al hacerlo sin observar el contenido de la relación procesal, se violó el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, 5) Que, sin perjuicio de ello, enbe tener en cuenta que el a quo prescindió del documento de fs. 12 por considerar que no es medio probatorio suficiente, en razón de que los peritos que lo suscriben sostienen que la mercadería se oxidó "al haherso mojado con agua que se filtró en la hodega del huque transportador"" y fundan su aserto "en la información obtenida", Sostiene la Cámara sentenciante que, al no indicar el origon de tal información, la pericia de que se trata pierde valor como elemento de prueba.

6") Que de esa manera se prescinde de un documento de gran importancia para solucionar el pleito, porque se trata de una verdadera peritación realizada con el mismo alennec de la exigida por el art. 1079 del Código de Comercio, o sen que tiende a determinar y estimar los daños que sufrió la mercadería transportada, A ello cabe agregar que las partes han reconocido a fs. 43 que los firmantes del acta actuaron en tal oportunidad como sus representantes; de manera que se pusieron de acuerdo con respeeto al origen del daño, no importa enál fuera el de la información obtenida a que aluden. No cambia tal conclusión la circunstancia de que se deje establecido en el mismo documento que la representación del buque no reconoce responsabilidad, 7") Que la prescindencia, pues, del referido doeamento, de vital importancia para la decisión a recaer en los presentes, im portó asimismo violación del derecho de defensa Por ello, y lo dietaminado por el Sr, Proenrador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los antos al Tribunal de origen para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16 de la ley 48 y al presente, Con costas, Roneuto E, Curie — Manco Avrenio Risoría — Lris Carros Canran — José F. Hina,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:396 
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