Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que el actor Luis E. Armella Quiroga fue designado en el cargo a que se hizo referencia por deereto 5084/65, el cual dispuso su ingreso sin concurso ul servicio exterior de la Nación, conforme con la facultad acordada al Poder Ejeentivo por la ley 16.486 que modificó, entre otros, el art, 10 de la ley 12.951 39) Que por decreto 158/66, como se dijo, el Gobierno puso fin a las funciones del accionante, medida que fue confirmada por decreto 9499/67, que rechazó el reenrso de revisión presentado por el señor Armella Quiroga.

4") Que sobre la hase de los antecedentes que obran en autos, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr, Procurador General. Estima así, que el pase a disponibilidad a que alude el ine. e) del art, 29 de la ley 12951, no es previo a la remoción de que puede ser objeto el funcionario, ya que esa Fuenitad del poder administrador sólo está condicionada —enando no se afectare la dignidad del agente— a la indemnización a que éste tiene derecho, como expresamente lo dispone el art. 31, En otros términos, que disponibilidad y remoción son dos situaciones distintas, con efectos también diversos: en el primer caso, la efectiva eliminación de la carrera se produce a los dos años de revistar en esa ealidad, y si se reintegra al servicio, debe devolver la suma recibida en concepto de indemnización (arts.

33 y 34); en el segundo, desde la fecha del deereto que dispone la cosantía.

5) Que este criterio resulta avalado por el decreto reglhamentario 5182 48, que en su capítulo VIT se refiere —como la ley, capítulo VI—, en forma distinta, a "Retiro, disponibilidad y remoción", puntualizando los derechos de los funcionarios en enda caso, Como lo destaca el Señor Procurador General, los términos de ese decreto son bien explícitos y despejan toda duda acerca de que en la terminología de la ley, remoción y disponibilidad no son expresiones sinónimas, por lo que la primera puede producirse sin haberse operado la segunda.

6) Que lo expuesto conduce a admitir que el acto administrativo por el cual se prescindió de los servicios del netor no adolcee de ilegitimidad y encuentra apoyo normativo suficiente en el citado art. 31 de la ley 12.051, por lo que el Tribal juzga fundados los agravios del recurrente, 7) Que corrobora la conclusión a que se llega la doctrina de esta Corte, según la cnal la estabilidad reconocida al empleado público por el art. 14 de Ia Constitución Nacional, que garantiza su permanencia en el empleo, tiende a impedir la remoción arbitraria de funcionarios y empleados por motivos extraños nl im

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com