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Año: 1969, Fallos: 274:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde tener en cuenta que, en supuestos de esta naturaleza, la separación del agente no podría dar Ingar al pago de una indemnización, En tal orden de ideas, estimo que, cuando en el art. 31 se refiere a la remoción o disponibilidad del art. 29 ¡ne, e) que "no afectare la dignidad del funcionario", para seguidamente estableeer cuál será la indemnización a que éste tondrá derecho, la ley contempla dos situaciones distintas, pero ambas ajenas al sisternz disciplinario.

Apoya la conclusión anterior la cireunstancia de que el deero reglamentario 1 518248 se refiere, por separado, 1 la intervención que cabo a la Junta Calificadora a efectos de vstablecer si hay derecho al cobro de la indemnización del art. 31 de la ley en los ensos de la disponibilidad del ine. e) del art. 29 tart, 97 del decreto citado), y en los supuestos de funcionarios:

removidos (art. 103 del mismo ¡eereto).

Ello despeja toda duda, en efecto, aceren de que remoción y disponibilidad del art. 29 inc. e) no son, en la terminología de la ley, expresiones sinónimas, como también en lo relativo a «que mina y otra medida no siempre habrán de adoptarse como sanciones, Pienso, en consecuencia, que la ley 12.951 no exeluye la posibilidad de que el Poder Ejeentivo, cuando lo considere necesario para la buena marcha del servicio esterior, disponga la separación de diplomáticos de las jerarquías contempladas en los ines, 1) ai) del art, 7, sin otro requisito que el payro de la imderminización ordenada por el mencionado art. 31.

la diferencia entre las dos hipótesis a las que alude esta horma radica en que, en la primera de ellas, la separación del funcionario es definitiva y no estaría obligado a efectuar reintegro alguno de la indemnización an enando se lo volviera 2 designar enel servicio diplomático, pues ello comportaria, obviamente, una nueva relación de empleo público, Por el contrario, enamdo el funcionario es colocado en la si tuación del art. 29 inv, €), su separación sólo se convierte en definitiva después de dos años, y si antes de transenrrido ese lapso se dispone su reincorporación, entra a jugar el sogmndo apartado del art. 34 de la ley 12951 y debe aquél devolver, de la suma percibida en concepto de indemnización, lo que exceda de mn mes de sueldo sin coeficientes por cada mes transcurrido °desie que fuera notificado de disponibilidad, Entiendo, pues, la facultad reconocida por la ley al Poder Ejecutivo de resolver eventualmente la reincorporación de funcio.

narios que hayan sido declarados en disponibilidad por asi exi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:398 
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