Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

terés del servicio público. Pero ello no les confiere un derecho absoluto que obligue a mantenerlos en actividad aunque sus sereicios dejen de ser necesarios por causas razonables y justificadas.

Porque esa garantía, como las demás consagradas por la Constitución, no es absoluta y debe ejercerse de conformidad las leyes que las reglamentan, en armonín con los otros derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por aquélla (Fallos: 266:159 , sus citas y otros).

8?) Que, en consecuencia, cabe concluir que el deereto impugnado n° 158/66 no contraría ninguna disposición de la ley 12.951, sin que obste al rechazo de la demanda lo establecido por su art. 16, inc. a), toda vez que el Poder Ejecutivo, al preseindir de los servicios del actor ha hecho uso de una facultad que le acuerda el propio estatuto para el personal del servicio exterior de la Nación. No existe, pues, la lesión constitucional en que se fundamenta la acción, ya que el derecho del accionante se satisface, en el caso, con las indemnizaciones que pueden corresponderle con arreglo a las disposiciones pertinentes.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda, con el alcance señalado en el último considerando.

Rosenro E. Cure — Manco Avnenio RisoLía — José F. Bin,
CARLOS ALBERTO m5: ROSE y. S.A. Cía. SWIFT 1£ LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e nconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires, El mn la ley 5175 de la Ap cuanto dispone an e Rpte ed el pago - ei 9 para la responsabilidad por medidas enatelares, dando sólo enución jura toria de pagar si llegusen n mejorar In fortuna, resulta violatoria de lo establecido por los arts. 31 y 108 de In Constitución Nacional, Dicha norma =e encuentra en pugna con lo preseripto por la ley nacional 14.443, que ¡ermite el embargo de sueldos y salarios en In proporción fijada por el art. 2". La ley nacional, dictada con arreglo a lo dispuesto por el art. 67, ime. 11), de la Constitución, resultaria tramsgredida de suspenderse —por vía de normas lorales— su operatividad, con buse en requisitos no contemplados en ella. romo lo es, por ejemplo, una eventunl mejora de fortuna 11), 12 de setiembre, Fallos; 265:325 , 326,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com