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Año: 1969, Fallos: 274:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS E. ARMELLA QUIROGA y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamenton y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales, establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución,

DIPLOMATICOS,
e a disponibilidad de los funcionarios del servieio exterior a que alude pueden sr hire, pee un toalad del poder atmimiioador ratio de con-

A t E dignidad del agente, a la indemnización a que tienen derecho.

CONSTITECION NACIONAL: Derechos y garantios. Estabilidad del empleado Si el Poder Ejeentivo, nl dis; la indencia de «del dm a e e de mo ei au ed plo rm servicio exterior de la Nución —art. 31 de la ley 7" 12951—, no existe lesión al art. 14 nuevo de la Constitución ya que el derecho del recurrente e satisface con Ins indemnizaciones previsias en el mismo estatuto,
DICTAMEN DEL ProcrmaDON GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a Es, 55 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia cie normas de la ley federal 12951 y ser la decisión apelada contraria al derecho que en ellas funda el apelante, En cuanto al fondo del asunto, diserepo con la conclusión del tribunal a quo relativa a que, en el régimen de la ley citada, el Poder Ejecutivo de la Nación se encuentra impedido de remover por exigencias del servicio a diplomáticos que revisten en la entegoría del accionante, sin antes pasarlos a disponibilidad por el término de dos años, Es cierto que cabe distinguir entre la remoción dispuesta como medida disciplinaria y la adoptada por convenir a los intereses del país, así como debe también aceptarse que la situación del actor encuadra en el segundo de dichos supuestos. .

No me parece, en cambio, que para separar a un diplomático de su cargo sin previamente pasarlo a situación de disponibilidad sea necesario que aquél haya cometido una falta disciplinaria susceptible de ser sancionada con exoneración o cesantía,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-397

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