Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

desde este último hasta el de 1968 —en que se le concede una licencia por 30 días— no se consigna el otorgamiento de ningnna otra.

Que en esas condiciones la prórroga de licencia por seis meses, solicitada por Klappenbach con goce de sueldos, ha debido concederse en la forma peticionada. Porque la situación encuadra en la prevista por el art, 25" del Reglamento para la Justicia Nacional, sin que obste a esta conclusión las circunstancias que fundaron la denegatoria del goce de haberes, es decir el carácter irreversible de la enfermedad; no habérsela contraído en ocasión del trabajo y tratarse de la misma dolencia que motivó las licencias otorgadas años atrás, Por ello, se resuelve hacer lugar a la avoención y comunicar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que lu prórroga de licencia a que se refieren estas actuaciones debe otorgarse con goce de sueldo, Enraro A. Orriz Basrar.po — Rober To E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Ltrs Cantos Canas, — José F. Biar,
MERCEDES RESADA TORRES 05 MARTINEZ y Ora y. ISAAC SISRO
WECURSO EXTRAORDISABIO: Hequivitos formats, Interpasición del recurso, Forma, la ciremmstancio de que al interponer el reno estriordinario la apelante lo haya condicionado m ly denegatoria del de innplieabilidud de ley no obsta AU provedencia xi, desestimado este recurso, cuenta aquél con fundamentos autónomos

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias mbitrrias. Provedencia del recurso.

Provede el lo si la sentencia rechazó la acción de doo ade een de me oo nano spa eumplidos de morir: omitió considerar un hecho nuevo producido con posterioridad a contestación de la demanda, declarado admisible, en mérito al eun y conforme a constancias de otra cawo, adujo el actor que resultaban impagos otras períodos de la locación.

DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE La Conte SUPREMa Suprema Corte:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com