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Año: 1966, Fallos: 264:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el derecho de defensa en juicio que protege el invocado art. 18 de la Constitución Nacional. Esto así, por que la facultad de requerir ese amparo jurisdiccional de la justicia, luego de adquirida por el apelante en razón de la observancia de las leyes del enjuiciamiento, quedaría suspendida "sine die" a las resultas de instancias judiciales indeterminadas a las que no puede trascender, con el propósito de impulsarlas o controlarlas, por falta de legitimación procesal.

Que, por otra parte, tampoco aparecen extremos de hecho que en su relación con el estado de los desarrollos procesales justifiquen la acumulación de acciones ni la conveniencia de ordenar la acumulación de autos.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la providencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto.


AMÍLCAR A. MERCADER.
JORGE EDGARDO ALVAREZ Y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

Si los hechos acriminados con posterioridad u la publicación de la ley 14.167, por la cual se declara que continúan en virencia los decretos-leyes dictados por gl gobierno provisional entre el 23 de setiembre de 1955 y 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el H. Congreso de la Nación, la impugnación del decreto-ley 6552/58, por razón de su origen, no sustenta la apelación. Debe entenderse que la subsistencia de la posibilidad de cuestionar los decretos-leyes, en cuanto a su validez, se refiere a su contenido normativo, pero no a la falta de jerarquía legal, que sin duda le confiere la sanción legislativa de la continuación de su vigencia durante el régimen constitucional restablecido (:).

ANTONINO VALENTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de compete neia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

1) 13 de abril.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:195 
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