Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ello se ajusta a la economía del Estatuto, que faculta a las nutoridades nacionales para proveer lo concerniente a los gobiernos de provincia y designar a los gobernadores respeetivos, euyo desempeño queda sujeto a las instrueciones que aquéllas impartan, Parecen jugar aquí, en consecuencia, en tanto lo permita la analogía de situaciones, los motivos que determinaron la deeisión de Fallos: 211:1814 , la eual asigna a los tribunales federales competencia parn conocer de los delitos cometidos por los interventores en ocasión de ejerecr su mandato, Dadas las premisas anteriores, y toda vez que en el presente caso se trata de una denuncia formulada contra el gobernador de la provincia de San Luis y otros funcionarios de ese estado por el delito de usurpación que, según se pretende, resultaría de medidas dispuestas por el primero, procedo, en mi opinión, dirimir esta contienda declarando la competeneia del señor Juez Federal de San Luis para entender en la causa. Buenos Aires, 11 de marzo de 1969, Eduardo H, Marguardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 30 de junio de 1969, Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dietamen precedonte, Estima, en efecto, que en el régimen institucional vizente en la actualidad, la justicia foderal debe intervenir cuando se enestiona, a raíz de netos cumplidos con motivo de sus funciones, la responsabilidad penal de los gobernadores de provincias, que son designados por el Presidente de la Nación (art, 9 del Estatuto de la Revolución Argentina). Conclusión que, en el enso, debe hacerse extensiva a los ministros del Poder Ejecutivo provincial que participaron del acto cuestionado, dada la manifiesta indivisibilidad del hecho, que impone su juzgamiento por un solo tribunal, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Federal de San Luis, Epvando A. Ortiz Basvarno — RonERTO E. Curerg — Manco Avnento Rimsotía — Luis Cantos Cannar — José F. Bmav,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com