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Año: 1969, Fallos: 274:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN MARTINEZ MARTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: ñequisitos comunes, Gravamen, El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. Esta doctrina es aplicable al enso en que el apelante consintió con exceso la resolución de la Dirección General de Rentas lie mescit de inpentes DE e e amp r sino cumplimiento de lo _— y no objetó e gime Peer adminie.

trativas atinentes al cobro (!).

SACLEL ADELANTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, En consideración al régimen institucional vigente —art. 9 del Estatuto de In Revolución Argentinn— corresponde que la justivia federal, y no la provineial, conozes de la causa que se instruye por el delito de usurpación atribuido al gobernador de una Provincia en ocasión del ejercicio de sus funciones. Tal eriterio es extensivo a los ministros del Poder Ejecutivo pro paa que participaron del acto enestionado, dada la indivisibilidad del
DICTAMEN DEL ProcuraDor CIENERAL
Suprema Corto:

No cabe, en mi eriterio, disentir que las funciones de los gobernadores de las provincias designados con arreglo al art, 9° del Estatuto de In Revolución Argentina son de carácter local y se hallan regidas por los respectivos ordenamientos estaduales.

Por ello, la determinación de los aleances y consecuencias que desde el punto de vista del derecho público provincial correspondan a los actos cumplidos por aquéllos es propia de las instancias locales, En cambio, estimo que es otro el temperamento a seguir en enanto toen a la dilucidación de las responsabilidades de índole penal que pudieran derivarse de los actos mencionados para los aludidos funcionarios, A tal efecto enbe tener en cuenta que dentro de las instituciones provinciales no existe ahora ningún mecanismo que permita, a fin de hacer efectivas aquellas responsabilidades, despojar a los gobernadores de las inmunidades anejas al cargo; y 1) 30 de junio. Fullos: 255:210 ; 271:18 %,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-96

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