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Año: 1969, Fallos: 274:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.C.A, AKAL v. SALO A, RUBINGER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y) recursos.

La decisión del tribunal de ln enusa que establece la improcedencia del recurso para ante él inerpatto es, como principio, irrevisable en la ins tancia extraordmario, Tal ceurro con el pronunciamiento que, con arreglo lo dispuesto en el art. 39 de la ley 17.624 y en la doctrina del plenirio que cita, por no ser el alquiler mensual superior a la suma de mn 30.000, deelaró mal concedida la apelación deducida contra la resolución que tuvo al actor por desistido del derecho en que Fundó la nevión, DICTAMEN DEL Procunabor FIScar, DE 1.3 Corre SUPrEma Suprema Corte; Es doctrina reiterada de V. E. que la decisión del tribunal de la causa que declara la improcedencia del recurso ante él interpuesto, mediante fundamentos de orden procesal que bastan para sustentaria, es irrevisable on la instancia extraordinaria entre otros, Fallos: 266:77 ).

Por aplicación al caso de esta doctrina, y sin abundar en otras consideraciones, estimo improcedente el recurso extraordinario intentado y pienso que corresponde no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 19 de mayo de 1969, Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Fernández e hijo en la causa Akal S.C.A. e/ Rubinger Salo A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el tribunal a quo consideró que el monto del alquiler mensual estipulado es el que determina el valor económico del juicio de desalojo, conforme a la doctrina de un plenario que en el fallo se cita. En consecuencia, por no ser superior el expresado en la demanda a la suma de treinta mil moneda natt a la ley 17.624, declaró mal concedida la apelación deducida contra la resolución que tuvo al actor por desistido del derecho en que fundó su

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-98

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