Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pienso, en efecto, que aun cuando se compartiere el eriterio de aquélla en punto a que el fallo de primera instancia contiene pronunciamiento acerea de la procedencia formal de la vía sumarísima intentada en autos, resolver si esa decisión causa estado por no haber sido ella apelada en ese aspeeto, 0 si, en cambio, la especial naturaleza de est vía y el hecho de que esta enusa no haya tramitado como juicio contradictorio, autorizan la revisión de aquel punto en la alzada, remite necesariamente a la inteligencia de las normas procesales que reglan la acción de amparo, En tales condiciones, opino que la invocación de las garantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional no sustenta, en las circunstancias del caso, el recurso extraordinario, porque no podría estimarse configurada la violación de nquellos preceptos sin antes resolver una enestión de derecho provincial que la Corte ha declarado reiteradamente ajena a la jurisdieción excepcional que le acuerda el art. 14 de la ley 48, En cuanto a las restantes alegaciones de la reenrrente, no guardan relación directa con lo que ha sido materia del pronunciamiento de fs, 57, el cual, por lo demás, no impide que la cuestión suscitada en autos se renueve ante el jyoz que dispuso la internación del menor en euyo beneficio se ha deducido este amparo, y, en tal sentido, aquel fallo es compatible con el eriterio que informa lo resuelto por V. E. el 6 de septiembre de 1968 in re "Rossetti Serra, Salvador e/. Dirección Nacional de Institutos Penales". .

Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta a fs. 5. Buenos Aires, 12 de junio de 1969. Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1969, Vistos los autos: "Martínez, Alberto Mauro s/ interpone acción de amparo".

Considerando :

1") Que de los antecedentes del caso resulta que el menor Alberto Mauro Martínez, de 15 años de edad, fue internado el 1" de julio de 1968, por orden del Juez de Menores de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la unidad carcelaria n° 9 de la Ciudad de La Plata. La internación revistió el carácter de provisoria, "hasta tanto el Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas practique informe neuropsiquiátrico, criminológico y ambiental del nombrado menor" (fs. 22),

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com