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Año: 1969, Fallos: 274:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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donde dan curso a sus hábitos y propensiones (ley nm" 14.394, arts, 1 y 2), 8") Que en el caso "sub examen" resulta indudable que la internación del menor Martínez ha sido dispuesta por autoridad judicial competente, tras muehos y frustrados intentos de incorporarlo a otros institutos; inclusive tras una anterior internación en la unidad carcelaria n" 9, de donde se lo extrajo en diciembre de 1966, por orden de la Cámara Tereera de Apelación en lo Penal, para trasladario a un instituto dependiente del Consejo de la Minoridad (fs, 21), Se trata, pues, de actos cumplidos en los límites de la competoncia y de las posibilidades de los jueces llamados a intervenir, según normas de derecho común y de carácter local y procesal, cuya interpretación y aplicación no abre la vía del art, 14 de la ley 48.

9) Que de la misma índole local y procesal son las normas de la ley 7166, reformada por la 7261, de la Provincia de Buenos Aires, que rigen en su ámbito el procedimiento de la acción de amparo y que invoca la Cámara a quo para resolver en esta causa, Por lo demás, el fallo reeurrido, coincidente eon el de primera instancia en cuanto dispone el rechazo de la acción, hállaso suficientemente fundado, en términos que impiden su descalificación como aeto judicial, 10") Que independientemente de todo lo expuesto, la circunstancia de haberse ordenado la internación del menor Martínez con caráter provisional y a los fines de un examen técnico el 1 de julio de 1968, torna aconsejable, en virtud del tiempo transcurrido, poner las constancias de esta causa en conocimiento del señor Juez de Menores que dispuso la medida, a los fines que estime corresponder, sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrente —como lo destaca el Procurador Gieneral— para plantear ante ese magistrado las alegaciones deducidas en la neción a que se refiere esta enusa, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 66, Kemitanse los autos, con enrácter previo, al señor Juez de Menores de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que tome conocimiento de sus constancias, sin perjuicio de la oportuna devolución al tribunal de origen.

Envanvo A. Orriz Basvarno — RonenTo E. Cuvre — Manco Avnrenio Risoría — Luis Carros CABrar, — José F. Binav.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-95

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