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Año: 1969, Fallos: 274:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7166, lo que así se declara" (fs, 57). Contra este último pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de fs. 58/65, concedido a fs. 66, 5 Que de los términos del escrito de interposición del recurso resulta que la actora contra el caso constitucional en la cireunstancia de que la sentenia apelada violaría los arts, 17 y 18 de la Constitución; el primero, en cuanto la Cámara a quo no habría respetado °°la intangibilidad de la cosa juzgada", ya que, no habiéndose enestionado la neción por la contraparte, existiría pronunciamiento firme sobre la admisión del amparo, y la intervención del tribunal superior no se impetró en forma originaria, sino a mérito de una apelación concedida; el segundo, por cuanto la sentencia mantiene al menor Martínez —inimputable en razón de su edad, no encausado ni condenado—, sujeto al régimen de privación de libertad propio de un establecimiento para delinenentes adultos, lo que signifienría admitir, en el censo, una condena sin ley y sin proceso previos y un trato carcelario que la Ley Suprema no consiente, 6") Que resulta indudable —eomo lo señala el Procurador General— que la invocación del art. 17 de la Constitución no es pertinente, ya que estos autos no se han tramitado en forma contradictoria y el Juez de Primera Instancia dictó su resolución sobre la base de los elementos de juicio que requirió para mejor proveer, sin que autoridad alguna tomara intervención en la eausa como parte. No ha existido, en consecuencia, la pretendida violación de la cosa juzgada que alega la recurrente, argumentando con un supuesto consentimiento de la contraparte y con una limitación consecuente de las facultades del tribunal de alzada, 7") Que en lo que toen ala garantía de la libertad individual, que se dice afectada por la "reclusión" del menor en un instituto carcelario para adultos, sin ley ni proceso previos, y por la aplicación de un rógimen disciplinario enya legitimidad y conveniencia se impugna, esta Corte debe coincidir, en primer término, que es desde todo punto de vista deseable que el Estado contemple la erención y dotación de institutos especializados que reciban a los menores cuya adaptación al medio social presente los problemas que se hacen notorios en el caso "sub examen", Y debe admitir también que en tanto esos institutos no existan o no alenneen a cubrir las necesidades del país, está en la órbita de las facultades de los magistrados a enya disposición se hallen los menores que delinquen, escoger los establecimientos en los cuales se cumplan, bajo su vigilancia, las medidas que estimen más acordes a la índole de su personalidad y condueta, a su guarda y seguridad personal y a la defensa de la comunidad

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-94

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