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Año: 1971, Fallos: 275:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio.

Rouerto E. Cuure — Manco Aurerío RisoLia — Luis Canos Canrar — José F. Bipav.


MARIA CONCEPCION DIAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía de la defensa en juicio la sentencia que, li mitando la prueba de los hechos en que la actora fundó su mcción, de sestima una querella por la comisión del delito de matrimonio ilegal, por considerar que el divorcio vincular decretado por tribunal extranJero —Grecia— no es contrario al orden público argentino y que por ello no puede acusarse de bigamia a la segunda esposa del divorciado, pues el matrimonio se había celebrado en Francia y los esposos se domiciliaban en aquel país al tiempo de sustanciarse el proceso —circunstancia A la que, precisamente, se refería la prueba denegada—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde considerar el fondo del asunto, La presente causa versa sobre la comisión de un delito de matrimonio ilegal. Para resolverla es necesario determinar previamente si existió el impedimento de ligamen, cuestión que a su vez depende de la validez que en el caso de autos pueda tener en nuestro país una sentencia de divorcio pronunciada por un tribunal de Grecia.

La recurrente sostiene que dicho fallo fue dictado en fraude a la ley argentina toda vez que, por estar los cónyuges domiciliados en nuestro territorio, correspondía conocer en ese juicio a los tribunales locales en virtud de lo dispuesto por el art. 104 de la ley 2393.

Para demostrar esa circunstancia propuso diversas medidas y el a quo prescindiendo de ellas decidió en contra de lo peticionado por la apelante, fundándose en ciertas referencias que se formulan en la sentencia extranjera impugnada, de las que resultaría que los cónyuges se domiciliaban en Grecia.

Vale decir que el tribunal ha descartado los hechos señalados por la querellante omitiendo la producción de la prueba conducente

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-16

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