Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

S.R.L. HORMICAL ARGENTINA v. DIRECCION NACIONAL De INDUSTRIAS ver ESTADO —D.I.N.I.E—

ENTIDADES AUTARQUICAS.
Las entidades autárquicas no pueden apoyarse en las normas de derecho común que establecen la personalidad de las sociedades, ni sostener que son ajenas a Jcs actos de administración que se realizan sin que ellas intervengan, pues dichas entidades se desenvuelven dentro de la órbita del Estado y éste puede atribuirles las funciones y obligaciones que estime convenientes.


FALTA DE ACCION.
Conforme a lo dispuesto en el decreto 8130/43, ha sido bien dirigida contra DINIE una demanda por cobro de pesos originada en un contrato suscripto por un representante del Estado Nacional, a nombre de una empresa que integraba dicha Dirección.


DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO,
El decreto 8122/65, cuando señala que DINIE está facultada para actuar en nombre y representación del Estado Nacional, significa que le encomienda el resguardo de los intereses del Estado en las operaciones de liquidación de las empresas, de acuerdo con las funciones que le asignan los decretos 590/63 y 3527/64. No modifica esta conclusión el régimen dispuesto por el decreto 2745/65, que aprobó el estatuto orgánico de

DINIE.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la demandada es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/38, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones que articula la apelante en su memorial de fs, 381 son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1969.Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Hormical Argentina S. R. L. c/Dirección Nacional de Industrias del Estado —DiNIE— 5/ sobro de $ 5.127.573,64 m/n".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com