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Año: 1971, Fallos: 275:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fin de que reasuma en ellos su jurisdicción. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Comodoro Rivadavia.

Epuanoo A. Orriz BASUALDO — Roserro E. Cuurz — Manco AureLio RisoLía — Luis Canos Canrar — José F. Brnav.

BANCO CENTRAL 18 14 REPUBLICA ARGENTINA , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que tires 1 normal Aemlonamiento de las Amilicioner nacio:

Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las irregularidades atribuidas a empleados del Banco Central, por hechos cumplidos en ejercicio de las funciones para las que dicho Banco está facultado por el art. 33 del decretoley 13.177/57 —liquidador de un establecimiento bancario particular—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo acertadas las razones expuestas por el señor Juez en lo Penal de San Nicolás a fs. 85 y 88 para sostener la competencia de los tribunales federales respecto del caso.

En efecto, la providencia transcripta a fs. 36 via. autorizó al síndico de la liquidación del Banco de Baradero, es decir, al Banco Central, representado por sus agentes, para abrir una cuenta a la orden del Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, que intervino en dicha liquida ción. En la cuenta debían acreditarse los fondos de la masa, y dado el carácter estrictamente judicial de los depósitos era preciso que ellos sólo pudieran ser extraidos por el juez de la causa o su reemplazante legal tal como lo disponían los arts. 953 y siguientes del Código de Procedimientos vigente entonces en la provincia de Buenos Aires, que son concordantes con las prescripciones de la ley nacional 9087.

Es obvio, pues, que al abrirse en cambio la cuenta a la orden del secretario del Juzgado, se posibilitó la presunta substracción de los fondos cuya denuncia dio origen a la causa.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-28

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