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Año: 1971, Fallos: 275:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¡le e misma por el hecho cometido, que, además, no se habría realizado en lugar donde la Nación ejerza jurisdicción exclusiva, La justicia provincial no aceptó el temperamento de la Cámar= y ello dio lugar al planteamiento de la presente contienda.

Para dirimirla es suficiente tener en cuenta que el delito objeto qe durgamiento pertenece a la categoría de aquellos que cbsirwen esto AeTTPen el buen servicio de los empleados nacionales, carácter lo hu UTO que inviste el personal de las empresas del Estado, según do ha resuelto la jurisprudencia de la Corte Suprema en Falo 98:17 : 29:439 ; 244:565 ; 247:489 ; 250:105 y la sentencia dictado 17€ "Bendiske, Mauricio y otros" el 30 de septiembre de 1957. se.

ferente a empleados de Yacimientos Petroliferos Fiscales.

Además, mo es dable descartar enteramente la responsabilidad patrimonial de la empresa por la distracción de fondos pertenecien, desen Personal que concurría al comedor, lo cual también basta para determinar la procedencia del fuero federal (Fallos: 242:510 ; 243 143; 245:34 y 381; 247:491 ; 248:76 ; 257:50 ; 258:185 y otros).

Por último, cabe de todos modos advertir que, de acuerdo con el informe de Yacimientos Petrolíferos Fiscales obrante a fs 160, requerido por el magistrado provincial interviniente, existió, en realídad, un pequeño perjuicio para aquella empresa que, aun cuando Poe demiente compensado, no excluye la condición de sujeto pa.

sivo del hecho que reviste así la mencionada entidad estatal (v. FaTlos: 252:334 y el pronunciamiento emitido por V.E. in re "Mine.

terio de Defensa s/ falsificación y defraudación en su perjuicio" con fecha 7 de abril de 1957), Opino, por lo expuesto, que los tribunales federales poseen compal euaia para estender en la causa, por lo cual el fallo de fs. 90/105 ha sido válidamente dictado y la Cámara Federal de Bahía Blanes debe reasumir la jurisdicción apelada de que la invistió el recurso de 18. 109, pronunciando la sentencia definitiva de la causa. Buenos Aires, 8 de julio de 1969. Eduardo H, Marquarde. "
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1969, Autos y Vistos:

Por"los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de esta Causa corresponde a la justicia federal. En consecuencia, remítanse los autos a

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-27

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