Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Primera Nominación, de Melincué, Provincia de Santa Fe.

Evuanoo A. Ortiz BAsuALDO — Roszrro E. Cuure — Manco Aurzio RisoLÍA — Luis Cantos Canrar — José F. Bivay.


ISIDRO RUBIES v. FRANCISCA GOSPODNETICH DE RUBIES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Divorcio.

Es ante los jueces del último domicilio conyugal anterior a la separa.

ción de los esposos, donde deben ser tramitadas las acciones emergen tes de las relaciones propias del matrimonio. Asi, corresponde al Juez en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y no al Juez Nacional en lo Civil, conocer del juicio de divorcio y tenencia de hijo si se ha establecido que el último domicilio de los cónyuges se hallaba en jurisdicción de aquel Tribunal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias del expediente agregado N° 1301 surge que con fecha 2 de octubre de 1962 el señor Isidro Rubies envió un despacho telegráfico a su esposa haciéndole saber que "el domicilio matrimonial continúa en la calle Cerrito 286" de esta Capital. Sobre la base de ese domicilio, el magistrado provincial ante el cual fue primeramente radicado el juicio de divorcio, se declaró incompetente (fs. 66 del citado expte. agregado N" 1301). Reiniciada la demanda ente la justicia nacional en lo Civil de la Capital Federal, ésta declara igualmente su incompetencia para entender en la causa, por considerar que el último domicilio conyugal estuvo constituido en la calle Liniers 3341 de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires (autos de fs. 31 y 46 del expte. agregado N" 7213).

Estimo que los jueces de esta Capital están en lo ciertu. En efecto, si para dar adecuada solución al asunto lo que interesa fundamentalmente es determinar cuál fue el último domicilio conyugal enterior a la separación de los esposos, es decir, el último lugar de efectiva convivencia indiscutida de los cónyuges (Fallos: 246:87 ; 257:157 ; 259:71 ; 265:356 ), forzoso es admitir que dicho domicilio estuvo constituido en Olivos y no en la Capital Federal,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com