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Año: 1971, Fallos: 275:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "LA.F.A. Soc. Com. Ind. y Financiera s/ apelación sumario N" 437.893/63 - Aduana".

Considerando:

1) Que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo dictó sentencia condenando a Ricardo Infantino a pagar una multa sustitutiva del comiso de la mercadería objeto del contrabando, con costas, más el pago de una multa igual a cuatro veces ese importe, y absolvió de culpa y cargo a LA.F.A. Industriales Argentinos Fabricantes de Automotores bajo licencia Peugeot S.A.LC.F.", Reguló también los honorarios de los representantes y abogados de esas partes y de los profesionales del Fisco Nacional.

2) Que contra esa sentencia interpusieron recursos extraordinarios de apelación la Dirección Nacional de Aduanas, su representante y abogado, el defensrr de LA.F.A. y la representación de Infantino, recursos todos que han sido concedidos.

3) Que, en primer término, la Aduana funda su recurso en que la Cámara a quo ha hecho una interpretación limitada y restrictiva del art, 1027 de Jas Ordenanzas, pues la actividad del despachante Reyes no estaba desvinculada de la sociedad importadora ni aquél obró en provecho propio, dado que las mercaderías irregularmente extraidas del depósito fiscal fueron trasladadas a la planta fabril, guardadas allí y Juego vendidas, formando parte o no de los automóviles armados. LAF.A. —dice subsidiariamente— conocía el origen ilícito de las mercaderías que ingresaron a su establecimien1o y las utilizó en su beneficio, resultando así encubridora, conforme con la remisión expresa que el art. 188 de la ley de Aduana hace al art. 277 del Código Penai.

Sostiene por último que la conducta de LA.F.A. encuadra en las previsiones de los arts, 959 y 961 de las Ordenanzas de Aduona.

4) Que ha quedado probado en estas actuaciones y en el proceso seguido a Infantino, que se extrajeron del depósito fiscal grandes cantidades de mercaderías de origen extranjero, por valor de món 1.207.934.280, sin que se pagaran los correspondientes derechos de importación, cuyo monto asciende a m$n 385.423.441; mercaderias que ingresaron al establecimiento fabril de LA.F.A. Esos hechos no están controvertidos por esta última y en ambas causas han sido calificados como contrabando.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-35

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