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Año: 1971, Fallos: 275:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norarios, tesis que deduce del fallo dictado por V. E, en el caso Hersch Wolczanski" (Fallos: 267:457 ), Lo resuelto sobre este particular se funda, pues, en una interpretación que no cabe considerar arbitraria. La primera parte del artículo 13 no admite como única inteligencia la que parecen atribuirle los recurrentes; esto es, que toda causa criminal en la que se imponga pena de multa es susceptible de apreciación pecuniaria en los términos de la referida disposición legal. Baste tener presente, para demostrar el carácter opinable de la cuestión, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hu establecido, en un fallo plenario, que los juicios eriminales de monto determinable en dinero son sólo aquéllos en los cuales se ha demandado la reparación del daño causado por el delito (caso "De la Fuente, Alberto", en "La Ley", t. 78, pág. 220).

Sin perjuicio de lo anterior es preciso aceptar que la sentencia apelada no ofrece razones que permitan referir los montos en definitiva regulados a las pautas que fija la ley de arancel para las causas en las que no es posible efectuar la indicada apreciación.

En tal orden de ideas se debe señalar que tanto el art. 5" de aquella ley, que remite al art. 4", ines. b) y €) de la misma, como el segundo párrafo del artículo 13, obligan a tener en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de los trabajos realizados.

y en los juicios criminales, además, "la pena aplicada, la condición económica del imputado y la influencia que el fallo pueda tener en lo sucesivo en casos similares o en gestiones posteriores al mismo" art. 13, segundo párrafo, va citado).

En tales condiciones, dadas las excepcionales características de este proceso, conceptúo aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema con arreglo a la cual sustenta la apertura de la instancia extraordinaria la impugnación de regulaciones carentes de fundamento bastante para demostrar que se ha tomado en consideración la labor realizada y la cuantía de los intereses comprometidos (Fallos: 251:309 ; 255:301 ; 260:30 ; 266:146 ; 267:57 ; 268:190 , sus citas y otros).

Desde luego, en la regulación final de los honorarios se deberú atender a lo que V. E. resuelva sobre la apelación deducida por la Aduana, que he estimado procedente, De este modo dejo contestada la vista que el Tribunal me hi conferido a fs. 1516 vta, de estas actuaciones. Buenos Aires, 3 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:34 
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