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Año: 1971, Fallos: 275:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4') Que el apelante sostiene que la prueba aportada es suficientemente asertiva, por lo que solicita se revoque la sentencia de la Cámara y se haga lugar a la demanda en la forma pedida en el escrito inicial por el representante del Estado.

5) Que de las constancias del sumario instruido en jurisdicción militar (fs. 10/25) y de las declaraciones que obran en el mismo se desprende que el imputado tenia a su cargo el pago de los sueldos del personal superior del Estado Mayor General del Ejército; que en cumplimiento de tales tareas retiró del Banco de la Nación Argentina cantidades mayores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 1965 que las necesarias para esos fines, alcanzando la diferencia entre lo pagado y lo retirado a m$n 10.000.000 y, finalmente, que el día 26 de agosto de ese año le fueron entregados certificados de cancelación de deuda por un importe de m$n 10.250.000 para que los restituyera a la Dirección General de Administración, devolución que no hizo efectiva hasta la fecha, 6) Que a pesar de las dificultades probatorias inherentes a la forma como se desarrollaron los hechos, agravadas en el caso por la actitud de Conzález, que se encuentra prófugo a partir de la fecha en que dejó de cumplir con las obligaciones de su cargo, esta Corte considera que los elementos de convicción arrimados al proceso son suficientes para tener por acreditada la responsabilidad civil del demandado. Tiene en cuenta para ello las declaraciones de los testigos de fs. 10, 11, 12 y 13, cuyo valor probatorio no puede subestimarse por el hecho de que no hayan visto personalmente que González se apropiara de los fondos, ya que ante la intervención directa de aquéllos en los hechos investigados, no es dudoso que fuera dicho funcionario el que retiró las sumas que excedían las necesarias para el pago de los sueldos y que no reintegró los aludidos certificados de cancelación de deuda, sin haber dado explicación alguna tendien- , te a rectificar la imputación de que fue objeto.

7) Que el importe de m$n 10.000.000 de las diferencias resultantes de los pagos efectuados consta en la planilla de fs. 18, copia del original que obra a fs. 153 del sumario 361/05, y en cuanto a los certificados por món 10.250.000 que debieron ser devueltos, la declaración del Teniente Coronel de Intendencia don Alfredo Jorge Urien precisó que los números e importes de dichos certificados figuran en la copia de la nota oficial suseripta por el Jefe del Estado Mayor, registrada bajo el N" 2229/05, letra "E" (fs. 10).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:441 
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