bierno de la Nación —Ministerio de Defensa Nacional— s/ demanda").
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 61/63 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs 73. Con costas.
Rosero E. Cuure — Marco AureLíio RisoLia — José F. BipAv.
NACION ARGENTINA v. RENE ILMA GONZALEZ
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Corresponde condenar al demandado a devolver al Gobierno de la Nación las sumas que retiró en exceso para efectuar pagos en el Estado Mayor General del Ejército y el valor de certificados de cancelación de deudas que no reintegró, ai existen pruebas directas y, además, presunciones graves, precisas y concordantes de que aquél —que se halla prófugo de la justicia penal fue quien retiró el dinero para los pagos y no justificó su inversión.
PRUEBA: instrumentos.
Las constancias de los libros y registros oficiales tienen, como prin cipio, valor de prueba en juicio, incluso las correspondientes a actusciones de sumarios administrativos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario interpuesto por el señor Procurador Fiscal de Cámara a fs. 79 es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, estima mi parte que el rechazo de la demanda instaurada a fs. 24 contra el Teniente 1' de Intendencia René Ilma González obedece a una defectuosa apreciación de la finalidad de la acción deducida en estos autos, del derecho que la funda, y, asimismo, a una deficiente valoración de los elementos de juicio allegados a la causa.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:436
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