Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las constancias de los libros y registros oficiales tienen, como principio, valor de prueba en juicio, correspondiendo reconocer igual valor a las actuaciones cumplidas por las empresas estatales, entre las que se debe incluir las propias de los sumarios administrativos Fallos: 246:194 ; 253:406 ; 256:202 ; 260:189 y otros), conclusión ésta que se fundó en la exigencia de la tutela razonable y adecuada de los requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impide la prescindencia de tales constancias en la posterior actuación judicial.

9) Que, además de la prueba mencionada, demostrativa de la verdad de los hechos en que se basa la acción, debe puntualizarse que aquélla se encuentra corroborada por una serie de presunciones graves, precisas y concordantes —con el alcance que les acuerda el art. 163, inc. 5", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— entre las que adquiere particular entidad la circunstancia de que González se encuentre prófugo y no se presentara a defenderse de una imputación de tanta trascendencia moral y material.

10) Que esas probanzas, no desvirtuadas en forma alguna, son suficientes a juicio de esta Corte para demostrar la autoría de los hechos irregulares cometidos por el Teniente 1' González en el desempeño de sus tareas especificas, por lo que la demanda debe ser admitida (art. 1112 y concordantes del Código Civil).

11 Que no obsta a la precedente solución el texto del art. 1101 del Código Civil conforme con el cual "no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio eriminal", porque el caso encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el inc. 2" de la citada norma, en cuanto establece que tal principio no regirá "en caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada".

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, condenándose al Teniente 1° de Intendencia René Ilma González a pagar al Estado Argentino la cantidad de veinte millones de pesos moneda nacional (món 20.000.000) reclamada en el escrito de fs, 24, dentro del término de 30 días, con intereses y costas.

Rosexto E. Cuure — Manco Aureñio RisoLía — Lurs Cantos Canna.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com